Transición Ecológica ha abierto un expediente para extinguir la autorización de Holaluz-Clidom como comercializadora de electricidad. La empresa dispone de diez días hábiles para responder. Todavía no existe una decisión definitiva ni se ha ejecutado el traslado de sus clientes.
La Dirección General de Política Energética y Minas adoptó el acuerdo el 16 de julio. El BOE lo publicó dos días después junto con la apertura de otro procedimiento destinado a transferir los contratos a una comercializadora de referencia si finalmente resulta necesario.
Holaluz informó a BME Growth de que defenderá su posición dentro del plazo legal. Según la compañía, tanto el negocio como el suministro continúan funcionando con normalidad. Esta afirmación forma parte de la comunicación empresarial remitida al mercado.
Qué significa la apertura del expediente
El anuncio publicado en el BOE inicia la fase de audiencia. No retira por sí mismo la habilitación de Holaluz ni identifica qué requisito considera incumplido la Administración.
El Real Decreto 88/2026 permite extinguir una autorización cuando una comercializadora deja de satisfacer las condiciones legales, técnicas o económicas exigidas. Entre ellas figuran la compra efectiva de energía, el mantenimiento de las garantías y el pago de peajes y cargos.
Holaluz cuenta con diez días hábiles para presentar documentación. El procedimiento tiene un plazo máximo ordinario de tres meses. Hasta conocer el acuerdo completo, no puede atribuirse la actuación a una causa concreta.
Los clientes todavía no han sido trasladados
El BOE abre el procedimiento de transferencia, pero no comunica que los contratos ya hayan cambiado de empresa. Si se aprueba el traslado, los usuarios dispondrán de ocho días para elegir otra comercializadora del mercado libre.
Quienes no formalicen un nuevo contrato pasarán al comercializador de referencia correspondiente. Este mecanismo garantiza la continuidad del suministro, aunque no significa que todos los afectados puedan acogerse automáticamente al precio regulado.
Las condiciones dependerán de las características de cada contrato, según el procedimiento explicado por Transición Ecológica.
La reestructuración financiera ejecutada en 2025
El expediente llega un año después de la reorganización financiera de Holaluz. En marzo de 2025, la compañía pactó con la mayoría de sus acreedores un plan que incluía préstamos, financiación de circulante, pagarés de MARF y garantías. El acuerdo no contemplaba quitas y aplazaba los vencimientos
El Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona homologó la operación en junio. Al no presentarse impugnaciones, el plan adquirió plenos efectos el 29 de julio de 2025.
De acuerdo con Holaluz, la reestructuración afectaba a toda la deuda incluida en el plan, extendía los vencimientos hasta 2028 y mantenía el respaldo del ICO para cerca del 70% de la financiación.
Icosium aportó 22 millones de euros
La entrada de Icosium Investment se articuló en dos fases. El inversor suscribió primero una ampliación de capital de 6,48 millones de euros y convirtió después un préstamo de 15,52 millones.
Tras completar ambas operaciones, Icosium alcanzó el 33,43% del capital.
Los resultados de 2025 publicados en 2026
La presentación remitida por Holaluz en abril de 2026 recoge 141,3 millones de euros de ingresos ordinarios y otros 17,7 millones vinculados a la representación de productores. El total rondó los 159 millones de euros, no los 250.000 euros indicados en el texto original.
La pérdida neta descendió desde 31,5 millones en 2024 hasta 22,2 millones en 2025. La empresa cerró el ejercicio con 221.650 contratos de suministro y 12.757 instalaciones solares gestionadas.
Aunque las pérdidas disminuyeron, el resultado anual continuó siendo negativo.
El informe de EY también incorporó una salvedad sobre la clasificación temporal de parte de la deuda. Holaluz defendió el criterio empleado y calificó la discrepancia de formal. Ningún documento público del Ministerio relaciona esa cuestión con el expediente eléctrico.
Un marco regulatorio más exigente en 2026
El Real Decreto 88/2026 entró en vigor el 12 de febrero. La norma desarrolló las obligaciones de las comercializadoras e incorporó parcialmente la Directiva europea 2019/944. Por tanto, no fue una trasposición realizada en marzo.
La supervisión también se intensificó. En febrero, el BOE publicó procedimientos contra 29 comercializadoras que llevaban un año sin comprar electricidad.
En julio apareció otro expediente colectivo contra 26 empresas sin adquisiciones durante seis meses. Holaluz no figuraba en ninguna de esas relaciones.
Su procedimiento fue publicado por separado y sin identificar la causa. La coincidencia temporal muestra un control administrativo más estricto, pero no permite concluir que Holaluz hubiera dejado de comprar energía o incumplido sus garantías.
Una resolución todavía pendiente
Holaluz deberá acreditar que conserva las condiciones necesarias para comercializar electricidad. Después, el Ministerio tendrá que decidir si mantiene o extingue su habilitación.
Mientras tanto, no existe una inhabilitación firme ni un traspaso ejecutado. El expediente afecta al núcleo del negocio, pero la regulación garantiza que los consumidores continúen recibiendo electricidad incluso si la resolución resulta desfavorable para la compañía.
