Las ayudas por costes indirectos de CO2 cuentan con 600 millones de euros en la convocatoria de 2026. La línea compensará una parte del sobrecoste eléctrico asumido durante 2025 por industrias con un consumo energético elevado, sometidas a una intensa competencia internacional y expuestas al riesgo de que la producción abandone la Unión Europea.
El periodo de solicitud comenzó el 30 de julio y permanecerá abierto durante veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Estado. El presupuesto se prorrateará entre las empresas que cumplan las condiciones, por lo que los 600 millones constituyen el límite conjunto de la convocatoria y no una cantidad garantizada para cada solicitante. Así lo establece el extracto publicado en el BOE.
Una compensación por el CO2 incorporado al precio eléctrico
El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea obliga a las instalaciones afectadas a entregar derechos por el CO2 liberado. Cuando las centrales sujetas a este sistema producen electricidad, el precio de esos derechos influye en sus costes y puede trasladarse al mercado eléctrico.
Las industrias electrointensivas soportan así un coste de carbono a través de la energía que consumen. Se denomina indirecto porque la ayuda no compensa las emisiones generadas por el proceso de la propia fábrica, sino la parte repercutida en su suministro eléctrico.
El mecanismo regulado por el Real Decreto 309/2022 devuelve una fracción de esa carga a determinadas actividades. Su vigencia cubre los costes asumidos entre 2021 y 2030 mediante convocatorias anuales previstas hasta 2031.
Qué significa el riesgo de fuga de carbono
La fuga de carbono puede producirse cuando una compañía traslada su actividad a un país con obligaciones climáticas menos exigentes. También aparece si bienes fabricados bajo normas más laxas desplazan del mercado a productos europeos equivalentes.
En ambos casos, la industria pierde producción dentro de la Unión sin que las emisiones mundiales disminuyan necesariamente. La compensación busca acortar esa desventaja para las ramas con mucho consumo eléctrico, aunque no elimina el precio del carbono ni cubre íntegramente su efecto en la factura.
Quién puede solicitar las ayudas
El extracto de la convocatoria permite participar a personas jurídicas privadas, estén o no incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión y con independencia de su forma jurídica. Las empresas deberán reunir tres condiciones básicas:
- Estar constituidas legalmente cuando presenten la petición.
- Desarrollar una actividad o fabricar productos incluidos en el anexo I de la orden.
- Acreditar costes indirectos de CO2 vinculados a la electricidad empleada en sus procesos productivos durante 2025.
La justificación se realiza por instalación y las bases contemplan una memoria de los costes y la verificación acreditada de la producción y del consumo eléctrico reales correspondientes al ejercicio compensado.
Veintidós nuevas actividades entran en el mecanismo
La actualización amplía el número de actividades con opción a recibir estas subvenciones. A ramas que ya podían obtener la compensación, como la siderurgia, la fundición de hierro, el aluminio, el papel o la pasta papelera, se incorporan 22 sectores y subsectores reconocidos por las directrices europeas revisadas.
Entre las nuevas actividades figuran:
- Materiales minerales, como azulejos y baldosas cerámicas, fibra de vidrio, vidrio plano, vidrio hueco y determinadas lanas minerales.
- Industria química, con fertilizantes, productos básicos de química orgánica, pigmentos, plásticos en formas primarias, caucho sintético y fibras artificiales.
- Minería y metalurgia, incluida la extracción de minerales de hierro y otros minerales metálicos no férreos, el estirado en frío y el trefilado.
- Otras manufacturas, como pilas y acumuladores eléctricos, hilado y fibras textiles, aceites y grasas, malta, chapas y tableros de madera.
La Orden PJC/678/2026 adapta la lista española a los cambios aprobados en el marco europeo. También impide compensar los mismos costes a nuevos entrantes del régimen de emisiones que ya hubieran recibido derechos gratuitos por sus emisiones indirectas durante el periodo de asignación 2021-2025.
El límite del 80% no se aplica a todos
Las actividades que ya formaban parte del programa pueden recibir una intensidad máxima equivalente al 80% de sus costes indirectos subvencionables, cinco puntos más que antes. Los 22 sectores incorporados en 2026 mantienen, en cambio, un límite ordinario del 75%.
Las bases permiten elevar la ayuda en determinados casos para que los costes indirectos restantes no superen el 1,5% del valor añadido bruto de la empresa. Esta ampliación adicional queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y se reparte proporcionalmente entre quienes tengan derecho a ella.
La cuantía final tampoco se obtiene aplicando sin más uno de esos porcentajes a la factura eléctrica. El cálculo atiende a la producción o el consumo de la instalación, los valores de eficiencia, el precio de referencia de los derechos de emisión y el factor de CO2 aplicable. Para los costes soportados en 2025 se emplea un factor de 0,53 toneladas de CO2 por MWh.
Veinte días hábiles y reparto proporcional
Las solicitudes deben tramitarse electrónicamente desde el 30 de julio. El extracto publicado en el BOE el 29 de julio concede veinte días hábiles para aportar la petición y la documentación correspondiente.
Además, la norma dispone que el crédito máximo se prorratee entre todos los beneficiarios. La dotación de 600 millones de euros funciona, por tanto, como techo agregado de la línea, mientras que el importe de cada empresa dependerá del cálculo de sus costes elegibles y del reparto final.
Más sectores bajo una ayuda todavía selectiva
Según la información publicada por el Ministerio de Industria y Turismo, el Gobierno ha duplicado durante los últimos años los recursos destinados a estas subvenciones. El departamento vincula el esfuerzo presupuestario con la competitividad de las industrias electrointensivas, la conservación de capacidades productivas y el empleo.
La convocatoria de 2026 amplía el número de actividades cubiertas, pero conserva una delimitación estricta. Solo admite sectores reconocidos, gastos eléctricos soportados en el ejercicio anterior y costes demostrados conforme a la fórmula regulatoria. La principal novedad reside en esa ampliación y en la convivencia de dos intensidades ordinarias, el 80% para actividades ya incluidas y el 75% para las nuevas incorporaciones.
