Foto: Nicolás Pérez / <a href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:02c_La_Mudarra_subestacion_electrica_ni.JPG">Wikimedia Commons</a>, <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/">CC BY-SA 4.0</a> (recortada)
El Real Decreto 845/2026, de 21 de octubre, publicado en el BOE del 23 de octubre y en vigor desde el día 24, incorpora la declaración de proyecto estratégico, al amparo de normas de la Unión Europea o estatales, a la lista de criterios que deberán tener en cuenta los concursos de capacidad de acceso para demanda eléctrica. La norma aplica en España el reglamento europeo de materias primas fundamentales (Reglamento (UE) 2024/1252, conocido como CRMA) y el de industrias de cero emisiones netas (Reglamento (UE) 2024/1735, o NZIA), y aprovecha una disposición final para modificar el reglamento de acceso y conexión.
El cambio afecta al apartado 2 del artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020, que remite a una orden del MITECO, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la regulación de criterios, condiciones y procedimiento de esos concursos. Hasta ahora, esa orden debía incluir como mínimo criterios sobre fecha de inicio del consumo, flexibilidad, eficiencia energética, impacto socioeconómico y territorial, encadenamientos productivos, solvencia, inversión y emisiones evitadas. El real decreto añade a esa lista «las declaraciones del carácter estratégico del proyecto amparadas en normas de la Unión Europea o de ámbito estatal».
El preámbulo justifica la modificación en que el acceso a las redes es «uno de los principales impedimentos» para poner en marcha proyectos industriales con un elevado consumo eléctrico, como muchos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, y afirma que se pretende «facilitar y priorizar» su acceso. El texto articulado, sin embargo, no fija ninguna preferencia automática: el carácter estratégico pasa a ser un criterio más, y su peso frente al resto dependerá de la orden ministerial que regule los concursos. El real decreto no indica cuándo se aprobará esa orden ni qué proyectos españoles podrían beneficiarse, y ninguno de los dos datos es público por ahora. El criterio llega a una red en la que, según Red Eléctrica, la mayoría de los nudos ya no tienen capacidad de acceso para demanda.
Puntos de contacto y reparto de competencias
La mayor parte del real decreto ordena quién tramita qué. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla designarán los puntos de contacto únicos que exigen ambos reglamentos para coordinar las autorizaciones de los proyectos situados en su territorio. Cuando el proyecto afecte a más de una comunidad, o en materias primas cuando la autorización sea de competencia estatal, la ventanilla pasa a la Administración General del Estado: la Subdirección General de Minas del MITECO para proyectos de extracción y la Subdirección General para el Impulso de Proyectos Industriales del Ministerio de Industria y Turismo para procesamiento y reciclaje, así como para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas.
En el caso de las cero emisiones netas, el real decreto incluye en su ámbito la fabricación de los componentes y equipos del anexo del NZIA, otros componentes o maquinaria si el promotor acredita que se destinan principalmente a esas tecnologías y los proyectos de descarbonización de la industria de gran consumo de energía.
| Ámbito | Regla general | Competencia estatal |
|---|---|---|
| Punto de contacto único, materias primas fundamentales | Comunidades autónomas, Ceuta y Melilla | Si la autorización es estatal o afecta a más de una comunidad: SG de Minas (MITECO) para extracción; SG para el Impulso de Proyectos Industriales (Industria) para procesamiento y reciclaje |
| Punto de contacto único, fabricación de cero emisiones netas | Comunidades autónomas, Ceuta y Melilla | Si afecta a más de una comunidad: SG para el Impulso de Proyectos Industriales (Industria) |
| Declaración de proyecto estratégico de materias primas | Comisión Europea (CRMA) | El real decreto regula sus efectos, no la declaración |
| Declaración de proyecto estratégico de cero emisiones netas | Comunidades autónomas, Ceuta y Melilla | Más de una comunidad o transporte y almacenamiento de CO2: resuelve la Secretaría de Estado de Industria |
| Valles de aceleración de cero emisiones netas | Comunidades autónomas, Ceuta y Melilla | El Estado coordina y puede apoyar los que abarquen varias comunidades |
| Espacios controlados de pruebas | Comunidades autónomas | Industria puede convocarlos por orden dentro de sus competencias |
Cómo se declara un proyecto estratégico de cero emisiones netas
Siguiendo el dictamen del Consejo de Estado de 26 de marzo de 2026, la declaración corresponde con carácter general a las comunidades autónomas, y solo pasa al Estado cuando el proyecto afecta a más de una comunidad o se trata de transporte o almacenamiento de CO2. En esos casos instruye la Dirección General de Programas Industriales y resuelve la Secretaría de Estado de Industria en el plazo de un mes desde la admisión a trámite de la solicitud, que se presenta a través del formulario de la Comisión Europea.
Cada comunidad afectada debe informar en diez días sobre el carácter estratégico del proyecto. Si no lo hace, se le reitera la petición con otros diez días y, si sigue sin contestar, el informe se da por favorable; si es desfavorable, la solicitud no puede estimarse, aunque el promotor puede presentar alegaciones y la comunidad puede revisar su posición, también tras un dictamen favorable de la Comisión Europea. En los proyectos de almacenamiento geológico de CO2 se requiere además un informe de la Dirección General de Política Energética y Minas con el mismo efecto. Un informe favorable no exime de las evaluaciones exigibles en los procedimientos de autorización, que pueden acabar en denegación.
Si la Secretaría de Estado no resuelve en plazo, el promotor puede pedir un nuevo plazo, que no podrá superar en treinta días al original; si tampoco hay resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo. La resolución pone fin a la vía administrativa, y la Secretaría de Estado puede retirar la condición estratégica por cambios sustanciales en el proyecto, circunstancias sobrevenidas o información incorrecta.
Qué supone la condición estratégica
| Efecto | Proyecto estratégico de materias primas (CRMA) | Proyecto estratégico de cero emisiones netas (NZIA) |
|---|---|---|
| Interés público | Acredita razones de interés público a todos los efectos de la normativa nacional | Acredita razones de interés público a todos los efectos de la normativa estatal |
| Tramitación estatal | Urgencia del artículo 33 de la Ley 39/2015 en todas las autorizaciones estatales, con plazos ordinarios a la mitad salvo solicitudes y recursos | Urgencia del artículo 33 de la Ley 39/2015 en todas las autorizaciones estatales |
| Comunidades autónomas | Consideración automática de máxima importancia según su normativa | El real decreto no lo regula |
| Acceso a la red | Criterio en los concursos de capacidad de acceso de demanda; su peso lo fijará la orden ministerial | Criterio en los concursos de capacidad de acceso de demanda; su peso lo fijará la orden ministerial |
El preámbulo añade que, en materias primas, la declaración puede llevar a la calificación de interés público superior respecto a los efectos ambientales, pero solo si se cumplen las condiciones de los actos legislativos medioambientales de la Unión que correspondan; el articulado se limita a hablar de razones de interés público.
Programas y comisiones de coordinación
El real decreto crea dos órganos colegiados con presencia del Estado, de los puntos de contacto de todas las comunidades, de Ceuta y Melilla y de las entidades locales: la Comisión de coordinación para el impulso de proyectos de materias primas fundamentales, adscrita al MITECO y presidida por la Dirección General de Política Energética y Minas, y la de proyectos de tecnologías de cero emisiones netas, adscrita a la Secretaría de Estado de Industria. Esta última deberá proponer criterios comunes para decidir qué proyectos industriales entran en el ámbito del NZIA.
En materias primas, el MITECO elaborará, a propuesta del Instituto Geológico y Minero de España, el Programa Nacional de Exploración Minera, que aprobará el Consejo de Ministros y se revisará cada cinco años, además de los Programas Nacionales de Circularidad. Los planes mineros de gestión de residuos deberán incluir un estudio económico preliminar sobre la posible valorización de materias primas fundamentales de los residuos de extracción.
Para los proyectos electrointensivos el cambio con efectos más inmediatos sigue siendo el de la red, aunque su alcance real no se conocerá hasta que el MITECO publique la orden de concursos de demanda y el peso que asigna a la condición estratégica.
