El laudo de renovables de Eurus Energy ha obtenido respaldo judicial en Estados Unidos. El Tribunal Federal del Distrito de Columbia ha reconocido una obligación de pago para España que supera los 110 millones de euros al incorporar intereses y costas. La resolución también permite al fondo Blasket Renewable Investments ocupar la posición de acreedor tras comprar los derechos de la compañía japonesa.
En su resolución del 24 de septiembre, el juez Randolph D. Moss rechaza la solicitud española de archivar o suspender el procedimiento. El acreedor cuenta ahora con una sentencia favorable para reclamar el cumplimiento del laudo en territorio estadounidense.
El origen del laudo de renovables y su coste
La controversia nació de los cambios en la retribución de las energías renovables y de su impacto sobre las inversiones de Eurus. La empresa japonesa, propiedad al 100 % de Toyota Tsusho, había participado en 15 instalaciones eólicas repartidas por Galicia y Asturias.
Eurus acudió al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), la institución arbitral del Grupo Banco Mundial. En marzo de 2021, el tribunal resolvió sobre su competencia y la responsabilidad de España. Posteriormente, el 14 de noviembre de 2022, dictó el laudo que fijó la indemnización.
Los 106,2 millones de euros de principal constituyen la base de la condena. La sentencia estadounidense incorpora, además, otras partidas que elevan el importe reclamado por encima de los 110 millones:
- Intereses sobre la indemnización, calculados desde el 1 de junio de 2021 con referencia al bono soberano español a dos años y capitalización anual.
- 4,33 millones de dólares en costes y honorarios arbitrales, a los que también se añaden intereses.
- Gastos del procedimiento de rectificación y honorarios asociados, junto con los intereses correspondientes y los que se devenguen tras la sentencia.
Blasket sustituye a Eurus como acreedor
La resolución también despeja una disputa sobre quién puede reclamar el dinero. Eurus cedió sus derechos a Blasket Renewable Investments, que solicitó asumir su lugar en el proceso. España se opuso a esa sustitución y cuestionó que el fondo pudiera ejercer los derechos derivados del laudo.
Moss considera válida la cesión y admite al comprador como parte reclamante. Así lo explica en los fundamentos de la sentencia. El efecto práctico es que Blasket puede continuar la reclamación en su propio nombre, aunque no realizara la inversión que originó el arbitraje.
El Gobierno español ha criticado a los fondos que compran créditos arbitrales para reclamar su cobro, a los que ha denominado fondos buitre. En este caso, el tribunal ha rechazado que el cambio de titular impida continuar el procedimiento.
La vía estadounidense sigue abierta para los acreedores
El fallo llega casi tres meses después de otro revés judicial para España. El 29 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó la petición española de revisión en un litigio relacionado con otros laudos de renovables. Esa decisión mantuvo abierta la vía estadounidense para sus acreedores.
En el asunto de Eurus, Moss recuerda que la legislación federal obliga a reconocer las obligaciones económicas de los laudos del CIADI con una eficacia equivalente a la de una sentencia firme de un tribunal estatal estadounidense. Ese régimen limita la posibilidad de volver a discutir cuestiones ya resueltas en el arbitraje.
El reconocimiento del laudo permite avanzar en su ejecución, pero no acredita que el acreedor haya recibido ya el dinero.
El inversor japonés y los límites de la defensa europea
Buena parte de la estrategia española frente a estos arbitrajes se apoya en el derecho de la Unión Europea. La decisión de la Comisión Europea del 24 de marzo de 2025 sobre Antin consideró que la compensación ordenada en aquel laudo constituía una ayuda estatal incompatible con el mercado interior.
Eurus presenta una diferencia respecto a los litigios entre inversores comunitarios y Estados miembros: la compañía es japonesa. Sin embargo, esa circunstancia no excluye automáticamente el control europeo de ayudas de Estado. España también planteó objeciones relacionadas con esa normativa en el procedimiento estadounidense, sin conseguir que Moss frenara el reconocimiento del laudo.
El precedente más cercano es JGC, otra empresa nipona. España abonó en 2025 unos 32 millones de euros, incluidos intereses, por su arbitraje de renovables. Fue el primer pago de esta serie de litigios y, según la información publicada por Expansión el 25 de septiembre, seguía siendo el único.
No obstante, el 4 de agosto de 2026, la Comisión anunció una investigación sobre el laudo de JGC y su ejecución. Bruselas examina si esa compensación concede una ventaja incompatible con las normas comunitarias. La apertura del expediente no prejuzga su resultado, pero demuestra que el origen extracomunitario del inversor no cierra ese debate.
España aún puede recurrir ante instancias superiores. Entretanto, Blasket cuenta con el reconocimiento judicial del laudo de renovables en Estados Unidos y la deuda seguirá generando intereses hasta su pago.
