10/07/2026
Portada » La CNMC aprueba el PO 7.6 para regular el servicio de Black Start.
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado el nuevo procedimiento de operación PO 7.6, que regula el servicio de arranque autónomo en el sistema eléctrico peninsular. La resolución, fechada el 19 de junio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial del Estado, fija las condiciones técnicas, económicas y operativas de un servicio pensado para recuperar la red tras una interrupción total o parcial del suministro.

El arranque autónomo pertenece a los llamados servicios de no frecuencia. Su función no es ajustar la frecuencia del sistema en condiciones ordinarias, sino permitir que determinadas instalaciones puedan ponerse en marcha sin alimentación eléctrica externa y comenzar a verter energía la red durante un proceso de reposición.

Qué es el servicio de arranque autónomo

El procedimiento define el arranque autónomo como la capacidad de un módulo de generación de electricidad (MGE) para arrancar desde una situación de desconexión total, sin recibir suministro desde la red, y contribuir a la recuperación progresiva del sistema.

Esta capacidad resulta vital en los Planes de Reposición, que establecen cómo debe recuperarse el suministro eléctrico tras un fallo grave. En esos planes, algunas instalaciones actúan como configuradores de isla, es decir, como puntos de partida para formar pequeñas zonas eléctricas estables que después pueden sincronizarse con otras áreas hasta recomponer el sistema.

La participación como proveedor del servicio será voluntaria, pero no bastará con disponer de capacidad técnica. Las instalaciones deberán superar una fase de habilitación, cumplir requisitos operativos específicos y realizar pruebas periódicas, al menos cada tres años, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/2196.

Una implantación en dos fases

La CNMC ha optado por un modelo gradual. El PO 7.6 no abre de inmediato el servicio a cualquier tecnología, sino que establece dos fases para evitar cambios bruscos en los planes de reposición vigentes.

Fase 1: continuidad con las instalaciones actuales

En la primera fase, el operador del sistema asignará el servicio a las instalaciones que ya figuran en los Planes de Reposición actuales. Según la resolución, estas instalaciones son, en este momento, de tecnología hidroeléctrica.

El enfoque es continuista por una razón operativa. Cambiar de golpe los proveedores del servicio obligaría a rediseñar los planes de reposición por zonas, con el consiguiente retraso en la puesta en marcha efectiva del nuevo procedimiento. En una materia ligada a la seguridad del suministro, la CNMC ha preferido ordenar primero lo que ya existe antes de abrir el tablero.

La prestación del servicio tendrá, con carácter general, una duración de cinco años. Además, las instalaciones asignadas deberán formalizar su adhesión y acreditar que cumplen los requisitos técnicos exigidos.

Fase 2: apertura a nuevas tecnologías

La segunda fase permitirá la entrada de nuevas instalaciones y tecnologías que puedan prestar el servicio. Esta fase no se activará de forma inmediata, pero el procedimiento ya fija que el operador del sistema deberá realizar una evaluación de necesidades cuatro años después de la entrada en vigor del PO 7.6, siempre que se hayan habilitado las instalaciones asignadas en la primera fase.

Ese análisis podrá abrir la puerta a otros proveedores, incluidas soluciones con almacenamiento, si cumplen los requisitos técnicos y encajan en las necesidades de reposición del sistema. También se contempla la posibilidad de asignaciones parciales entre varios módulos de generación o almacenamiento, aunque esa opción queda remitida al desarrollo de la Fase 2.

La CNMC busca así una transición ordenada hacia un modelo más competitivo, sin alterar de forma prematura la arquitectura de seguridad ya definida en los planes actuales.

Requisitos técnicos y pruebas periódicas

El PO 7.6 introduce un marco de habilitación para comprobar que los proveedores pueden prestar el servicio en condiciones reales. Las instalaciones deberán acreditar que sus módulos pueden arrancar sin suministro externo, controlar tensión y frecuencia, mantener reservas suficientes y operar conforme a las instrucciones del operador del sistema durante la reposición.

Uno de los puntos clave es el plazo de arranque, cuando las instalaciones deberán ser capaces de iniciar el proceso tras detectar el cero de tensión y energizar el transformador de máquina en el tiempo previsto, aunque el operador del sistema podrá admitir ajustes justificados si las condiciones técnicas lo permiten.

Además, el procedimiento prevé ensayos de capacidad y verificaciones periódicas para garantizar que las instalaciones mantienen sus prestaciones. En un servicio de emergencia, la capacidad declarada vale poco si no se puede demostrar cuando toca.

La resolución también exige que el operador del sistema publique una nota técnica y los protocolos de pruebas. Ambos documentos deberán concretar los parámetros de validación y los criterios de verificación que tendrán que cumplir los proveedores.

Cuánto se pagará por el servicio de arranque autónomo

La CNMC ha incluido en el propio procedimiento la retribución del servicio. Esta decisión aporta visibilidad a los titulares de las instalaciones, ya que permite conocer por adelantado cómo se remunerará la disponibilidad, las pruebas y las inversiones necesarias.

El esquema retributivo se articula en tres conceptos principales:

  • Disponibilidad: un término fijo de 125.000 €/año, más un término variable por potencia asignada.
  • Pruebas de capacidad: 990 €/MW y prueba superada satisfactoriamente.
  • Inversión: 51.500 €/año para compensar adaptaciones necesarias en las instalaciones.

En el término variable de disponibilidad, la CNMC distingue tres tramos de potencia. Para instalaciones de hasta 50 MW, el pago será de 140 €/MW/año. Entre 50 MW y 100 MW, ascenderá a 510 €/MW/año. Por encima de 100 MW, el valor será de 1.220 €/MW/año.

El regulador ha descartado, por ahora, una actualización automática ligada a la inflación. No obstante, podrá requerir información auditada sobre los costes reales soportados por los proveedores para valorar futuras revisiones de los términos retributivos.

Un coste anual estimado de 7,7 millones de euros

La CNMC estima que el coste anual del servicio rondará los 7,7 millones de euros, teniendo en cuenta los Planes de Reposición vigentes y la actualización del término de inversión. La cifra podrá variar si cambian las instalaciones asignadas, si alguna renuncia al servicio o si la Fase 2 introduce nuevos proveedores con condiciones distintas.

La financiación recaerá sobre la demanda eléctrica, de forma proporcional al consumo. El coste se integrará como componente del coste de la energía y se repartirá mensualmente, con regularizaciones posteriores cuando se conozca la liquidación definitiva.

El servicio de arranque autónomo no se paga por energía producida en el mercado diario, sino por mantener disponible una capacidad que solo se activa en circunstancias excepcionales. Funciona como un seguro en el mercado eléctrico. Nadie quiere usarlo, pero conviene que exista.

La entrada en vigor dependerá de los documentos técnicos

Aunque la resolución ya ha sido publicada, el procedimiento no desplegará todos sus efectos de forma inmediata. El PO 7.6 surtirá efecto al día siguiente de la publicación de la nota técnica y de los protocolos de pruebas, que el operador del sistema deberá aprobar en un plazo máximo de seis meses desde la publicación en el BOE.

Además, la provisión, financiación y liquidación del servicio quedan condicionadas a la aprobación previa de la modificación de los procedimientos de operación de liquidaciones. El operador del sistema también dispone de un plazo máximo de seis meses para remitir a la CNMC la propuesta correspondiente.

En la práctica, la norma fija el marco, pero deja pendiente la ingeniería regulatoria que permitirá aplicar el servicio con todas sus consecuencias económicas y operativas.

Una pieza más para reforzar la reposición del sistema

El nuevo PO 7.6 ordena un servicio que ya existía en la práctica dentro de los Planes de Reposición, pero que necesitaba un marco específico de asignación, habilitación, pruebas, retribución y financiación.

La primera fase protege la continuidad del esquema actual, apoyado en instalaciones hidroeléctricas. La segunda abre la puerta a una revisión más amplia, con posible entrada de otras tecnologías si el operador del sistema identifica necesidades adicionales y la CNMC valida el mecanismo correspondiente.

El resultado es una regulación discreta, pero relevante. El arranque autónomo no compite por titulares con las subastas renovables, los mercados de capacidad o el almacenamiento a gran escala. Sin embargo, cuando el sistema eléctrico necesita reconstruirse desde cero, pocas capacidades pesan tanto como la de empezar sin pedir ayuda a la propia red.